Recibir llamadas o cartas de un cobrador de deudas (debt collector) puede dar miedo, sobre todo si es la primera vez que te pasa en Estados Unidos. Pero deber dinero no te quita tus derechos. La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (Fair Debt Collection Practices Act o FDCPA) y su reglamento, la Regulación F (Regulation F, también llamada Debt Collection Rule), ponen límites claros a lo que un cobrador puede hacer.
No ignores al cobrador. La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) recomienda responder, pedir la información de la deuda y guardar copia de todo. Ignorarlo no hace que la deuda desaparezca y puede terminar en una demanda.
A quién protege la ley y a quién se aplica
Según la CFPB, la FDCPA cubre deudas para fines personales, familiares o del hogar, como tarjetas de crédito, préstamos personales, cuentas médicas o préstamos de auto. No cubre deudas de negocio.
La ley se aplica a los cobradores de deudas: agencias de cobranza (collection agencies), compradores de deudas (debt buyers) y abogados que cobran deudas. En general, no se aplica al acreedor original (original creditor), es decir, la tienda o el banco con quien abriste la cuenta. Sin embargo, muchos estados tienen leyes de cobranza parecidas, y algunas sí cubren al acreedor original. Consulta con la oficina del fiscal general de tu estado (state attorney general).
Estos derechos no dependen de que tengas número de Seguro Social ni ciudadanía: la ley protege a la persona a quien se le cobra la deuda.
Cuándo y cómo te pueden contactar
- Horario. En general, no pueden contactarte antes de las 8 a. m. ni después de las 9 p. m., ni en un momento o lugar que sepan que no te conviene. Si te llaman en un mal momento, díselo y deben terminar la llamada.
- En el trabajo. Si saben, o deberían saber, que tu empleador no te permite recibir llamadas personales, no pueden llamarte ahí. Díselo claramente.
- Frecuencia de llamadas. La Regulación F presume que un cobrador viola la ley si te llama por una misma deuda más de siete veces en siete días, o dentro de los siete días después de haber hablado contigo por teléfono sobre esa deuda. Las llamadas que van al buzón de voz cuentan. Siete llamadas en un solo día también podrían ser una violación.
- Mensajes de texto, email y redes sociales. Los límites de llamadas no se aplican a estos medios, pero el acoso por cualquier medio está prohibido. Un cobrador no puede publicar tu deuda en redes sociales; puede escribirte en privado, salvo que le pidas que no lo haga. Si te escribe por email o texto, debe darte una forma sencilla de darte de baja (opt out).
- Si tienes abogado. Si el cobrador sabe que un abogado te representa en esa deuda, generalmente debe hablar con tu abogado y no contigo.
Lo que un cobrador nunca puede hacer
La CFPB y la Comisión Federal de Comercio (FTC) explican que la ley prohíbe tres tipos de conducta:
Acosarte (harassment). Por ejemplo:
- Llamarte o escribirte repetidamente para molestarte o abusar de ti.
- Usar lenguaje obsceno o insultante.
- Amenazarte con violencia o daño.
- Publicar listas de personas que "no pagan" (reportar a una agencia de crédito sí está permitido).
- Llamarte sin decir su nombre.
Mentirte. Por ejemplo:
- Decirte que debes una cantidad distinta de la real.
- Hacerse pasar por abogado o por funcionario del gobierno.
- Amenazarte falsamente con arrestarte. Según la CFPB, un cobrador no puede hacerte arrestar por una deuda; solo un juez puede emitir una orden si ignoras una orden judicial, por eso nunca debes ignorar una demanda.
- Amenazarte con hacer algo que no puede hacer legalmente o que no piensa hacer.
Tratarte injustamente. Por ejemplo:
- Cobrarte intereses o cargos que no autoriza tu contrato ni la ley de tu estado.
- Depositar un cheque posfechado antes de su fecha.
- Exponer tu deuda en público, como enviarte una tarjeta postal o un sobre con información visible.
Tu familia, tus amigos y tu empleador
Un cobrador puede contactar a otras personas, pero en general solo para averiguar tu dirección, tu teléfono o dónde trabajas. Normalmente no puede contactarlas más de una vez ni decirles que te está cobrando una deuda. Solo puede hablar de tu deuda contigo, con tu cónyuge, con tus padres si eres menor de edad, con tu tutor o representante legal y con tu abogado. No puede decirle a tu empleador que debes dinero.
El aviso de validación: tu herramienta principal
Según la CFPB, el cobrador debe darte la información de validación (validation information) en su primera comunicación o dentro de los cinco días siguientes, por correo o de forma electrónica. Ese aviso debe incluir, entre otras cosas:
- Que la comunicación es de un cobrador de deudas.
- El nombre del acreedor y el número de cuenta, si lo hay.
- Un desglose del monto actual con intereses, cargos, pagos y créditos desde cierta fecha.
- El monto actual de la deuda.
- Cómo responder si crees que la deuda no es tuya o el monto está mal.
- La fecha final de un período de 30 días para disputar la deuda.
Si disputas la deuda por escrito dentro de esos 30 días, o pides el nombre y la dirección del acreedor original, el cobrador debe pausar el cobro de la parte disputada hasta que te responda con la verificación. Si no la disputas por escrito a tiempo, puedes perder parte de esa protección.
- Lee el aviso con calma y anota la fecha límite.
- Si algo no cuadra, envía tu disputa por escrito. Muchos avisos incluyen un formulario desprendible con casillas para marcar.
- Envíala por correo certificado con acuse de recibo (certified mail, return receipt), o por el medio electrónico que ofrezca el cobrador, y guarda una copia.
- Anota fechas, horas y lo que se dijo en cada llamada.

Cómo hacer que dejen de contactarte
Puedes pedirle por escrito a un cobrador que deje de contactarte, y debe hacerlo. Después solo puede escribirte para confirmar que no habrá más contacto o para avisarte de una acción específica permitida por la ley, como presentar una demanda. Ten en cuenta que dejar de hablar no borra la deuda: si es tuya, pueden demandarte o reportarla a las agencias de crédito. Si vas a disputar la deuda, hazlo primero.
Deudas prescritas (time-barred debts)
Cada estado fija un plazo de prescripción (statute of limitations) para demandar por una deuda. Según la CFPB, en la mayoría de los estados es de tres a seis años, aunque en algunos es más largo, y depende del tipo de deuda y de la ley de tu estado. Los préstamos estudiantiles federales no prescriben.
Si la deuda ya prescribió:
- El cobrador no puede demandarte ni amenazarte con demandarte. Hacerlo viola la FDCPA.
- En la mayoría de los estados sí puede seguir pidiéndote el pago por carta o teléfono, respetando la ley.
- Si te demandan de todos modos, presenta tu defensa. El tribunal podría fallar en tu contra si no te presentas y alegas la prescripción.
- Cuidado con los pagos parciales. Hacer un pago o reconocer la deuda puede reiniciar el plazo en algunos estados, incluso si ya había vencido.
La prescripción para demandar es distinta del tiempo que una deuda puede aparecer en tu reporte de crédito. Lee cómo leer tu reporte de crédito y, si encuentras errores, cómo corregirlos.
Cobradores falsos
La FTC advierte que algunas personas que llaman diciendo que debes dinero son estafadores. Desconfía si te piden pagar una deuda que no reconoces, se niegan a darte una dirección postal o un teléfono, o te presionan con amenazas de arresto, de suspender tu licencia de conducir o de llamar a tu empleador. Pide siempre la información de validación y no des datos bancarios hasta confirmar que la deuda y el cobrador son reales. Lee estafas de préstamos y de alivio de deudas.
Cómo presentar una queja
- CFPB: en consumerfinance.gov/complaint o por teléfono al (855) 411-2372. La CFPB envía tu queja a la compañía y te da un número de seguimiento.
- FTC: denuncia a cobradores falsos o abusivos en ftc.gov/queja o en ReporteFraude.ftc.gov.
- Fiscal general de tu estado: puede aplicar leyes estatales que a veces dan más protección.
Además, puedes demandar al cobrador. Según la CFPB, si pruebas una violación de la FDCPA, el tribunal puede otorgarte hasta $1,000 en daños más compensación por el daño real que te causó, y el cobrador puede tener que pagar los honorarios de tu abogado. El plazo para demandar bajo la FDCPA es de un año desde la violación.
Si la deuda es real y quieres resolverla, lee liquidación de deudas para saber cómo negociar por tu cuenta, o busca consejería de crédito sin fines de lucro.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden arrestar por no pagar una deuda?
Un cobrador no puede hacerte arrestar ni amenazarte con eso; hacerlo viola la FDCPA. Pero si te demandan y no cumples una orden del tribunal, por ejemplo una orden de comparecer, un juez podría emitir una orden de arresto. Por eso nunca debes ignorar los papeles de un tribunal.
¿Cuánto tiempo tengo para disputar una deuda?
Tienes 30 días desde que recibes la información de validación. El aviso debe indicar la fecha final de ese período. Haz tu disputa por escrito y guarda una prueba de envío.
¿Puede un cobrador hablar con mi familia sobre mi deuda?
En general, no. Puede contactar a otras personas solo para averiguar cómo localizarte, y no debe decirles que te está cobrando una deuda. Las excepciones son tu cónyuge, tus padres si eres menor, tu tutor o representante legal y tu abogado.
¿Qué hago si me demanda un cobrador?
Lee la demanda y respóndela, tú o un abogado, antes de la fecha límite. Si no respondes, el tribunal puede dictar un fallo en tu contra que permita embargar tu salario o tu cuenta bancaria, según la ley de tu estado. Busca ayuda legal gratuita si no puedes pagar un abogado.
¿La FDCPA se aplica al banco que me dio la tarjeta?
Por lo general, no: la FDCPA cubre a cobradores, compradores de deudas y abogados que cobran deudas, no al acreedor original. Pero algunas leyes estatales sí cubren al acreedor original, y puedes presentar una queja a la CFPB sobre tu tarjeta de crédito.
Fuentes
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "What laws limit what debt collectors can say or do?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "When and how often can a debt collector call me on the phone?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "What information does a debt collector have to give me about a debt they're trying to collect from me?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "Can debt collectors collect a debt that's several years old?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "What is harassment by a debt collector?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "Can debt collectors tell other people, like family, friends, or my employer, about my debt?". consumerfinance.gov
- Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), "How do I get a debt collector to stop calling or contacting me?". consumerfinance.gov
- Comisión Federal de Comercio (FTC), "Cobradores de deudas falsos y abusivos". consumidor.ftc.gov
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