Recibir una carta del Servicio de Impuestos Internos (IRS) diciendo que debes dinero asusta. Pero una deuda de impuestos casi siempre tiene solución, y el IRS ofrece varias formas de pagar con el tiempo. Lo peor que puedes hacer es ignorarla, porque las multas y los intereses siguen creciendo.
Esta guía explica tus opciones. Es información general, no asesoría legal ni tributaria: si tu deuda es grande o complicada, busca ayuda profesional o gratuita, como explicamos al final.
Primero: presenta tu declaración, aunque no puedas pagar
El IRS cobra dos multas distintas, y una es mucho más cara que la otra:
| Multa | Cuánto | Máximo |
|---|---|---|
| Por no presentar la declaración a tiempo (failure to file) | 5% del impuesto no pagado por cada mes o parte de mes de retraso | 25% |
| Por no pagar a tiempo (failure to pay) | 0.5% del impuesto no pagado por cada mes o parte de mes | 25% |
Si se aplican las dos en el mismo mes, la multa por no presentar se reduce en la cantidad de la multa por no pagar. La multa por no pagar baja a 0.25% al mes mientras tengas un plan de pagos aprobado, si presentaste a tiempo. Y sube a 1% al mes si no pagas dentro de los 10 días siguientes a un aviso de intención de embargo (notice of intent to levy).
Además, el IRS cobra intereses sobre el impuesto, las multas y los intereses que no pagues, compuestos a diario. La tasa se fija cada trimestre: es la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales. Para personas físicas fue de 7% anual en el cuarto trimestre de 2026 (octubre a diciembre), según el IRS.
Ana presentó a tiempo su declaración de 2025, pero no pudo pagar $5,000.
- Multa por no pagar: 0.5% × $5,000 = $25 por mes. En 6 meses, unos $150.
- Intereses: si la tasa se mantuviera en 7% anual compuesta a diario, unos $179 en 183 días sobre los $5,000.
- Con un plan de pagos aprobado, la multa mensual baja a 0.25%: $12.50 al mes sobre $5,000, y menos a medida que el saldo baja.
Si Ana no hubiera presentado la declaración, entre las dos multas pagaría 5% al mes durante los primeros 5 meses: 5% × $5,000 × 5 = $1,250, sin contar intereses. Presentar a tiempo le ahorra más de mil dólares.
Cifras simplificadas para ilustrar; el IRS calcula tu caso exacto.
Alivio automático de multas (nuevo en 2026)
Según el IRS, a partir del verano de 2026 la reducción por primera vez (First-Time Abate) está siendo reemplazada por la exención automática de multas (Automatic Exemption from Penalties, AEP). Se aplica a las declaraciones del año tributario 2025 en adelante: si presentas o pagas tarde, pero presentaste a tiempo y pagaste lo que debías los tres años anteriores, el IRS no impone las multas por no presentar o no pagar y te avisa por carta. No necesitas pedirlo. Los intereses y el impuesto se siguen debiendo.
Si no calificas, puedes pedir que te quiten la multa por causa razonable (reasonable cause), si actuaste de buena fe y tuviste un motivo válido para no cumplir. Cuando el IRS reduce una multa, también reduce los intereses de esa multa.
Tus opciones para pagar
1. Pagar todo
Si puedes, es lo más barato. Puedes pagar desde tu cuenta en línea del IRS o con las opciones de IRS.gov/payments. Si pagas con tarjeta de crédito o débito, el procesador cobra un cargo; y si la deuda queda en una tarjeta con interés alto, puedes terminar pagando más. Lee la trampa del pago mínimo.
2. Plan de pagos a corto plazo (hasta 180 días)
Para personas físicas que deben menos de $100,000 entre impuestos, multas e intereses. No tiene cargo de establecimiento, ni en línea ni por teléfono. Las multas y los intereses siguen corriendo hasta que pagues todo.
3. Plan de pagos a largo plazo (installment agreement)
Pagos mensuales. Puedes solicitarlo en línea si debes $50,000 o menos y presentaste todas las declaraciones requeridas. Cargos de establecimiento según IRS.gov (consultado en octubre de 2026):
| Forma de pago | En línea | Por teléfono, correo o en persona |
|---|---|---|
| Débito directo automático (DDIA) | $29 | $107 |
| Otros métodos (cheque, giro, tarjeta) | $69 | $178 |
Si tus ingresos están al 250% del nivel federal de pobreza o por debajo, el cargo se elimina si eliges débito directo; si no puedes usar débito directo, pagas $43 y puede reembolsarse al terminar el plan si cumples ciertas condiciones. Mientras estés en el plan, cumple también con tus declaraciones y pagos futuros.
Usa la calculadora de presupuesto para ver qué pago mensual puedes sostener antes de comprometerte.
4. Oferta de transacción (offer in compromise)
Te permite saldar la deuda pagando menos de lo que debes si no puedes pagar el total o si pagarlo te causaría una dificultad económica. El IRS revisa tu capacidad de pago, ingresos, gastos y el valor de tus bienes, y por lo general la acepta cuando lo que ofreces es lo máximo que podría cobrarte en un tiempo razonable.
- Debes haber presentado todas las declaraciones y hecho los pagos estimados que correspondan, y no estar en una bancarrota abierta.
- Se presenta con el Formulario 656 y el Formulario 433-A (OIC), o en línea desde tu cuenta del IRS.
- Cargo de solicitud: $205, no reembolsable. Si eliges pagar en una suma global, envías el 20% de lo ofrecido con la solicitud.
- Si calificas como contribuyente de bajos ingresos, no pagas el cargo ni el pago inicial.
- Mientras el IRS la evalúa, suspende otras acciones de cobro, aunque puede presentar un aviso de gravamen (lien).
Antes de solicitarla, usa la herramienta de precalificación del IRS. El propio IRS dice que no es apropiada para todos y que estudies primero las otras opciones.
5. Estado de no cobrable (Currently Not Collectible)
Si no puedes pagar nada por una dificultad económica, el IRS puede aplazar temporalmente el cobro. Te pedirá información de tus ingresos, gastos y bienes (por ejemplo, con el Formulario 433-F). Ten en cuenta que sigues debiendo todo, las multas y los intereses siguen acumulándose, el IRS puede presentar un aviso de gravamen y aplicará tus reembolsos futuros a la deuda. Se pide llamando al 800-829-1040 o al número de tu aviso.

Lee bien tus avisos
El IRS se comunica casi siempre por correo postal. El aviso CP14, por ejemplo, te informa que tienes un saldo sin pagar: lee cuánto debes, la fecha límite y cómo pagar; si no estás de acuerdo, llama al número que aparece en el aviso y ten tus documentos a mano. También puedes ver tus avisos en tu cuenta en línea del IRS.
Si prefieres recibir las cartas en español, puedes indicarlo con el Anexo LEP (Schedule LEP) del Formulario 1040.
Cómo detectar una estafa que se hace pasar por el IRS
Según el IRS, el IRS no:
- Te llama para exigir un pago inmediato con un método específico, como tarjeta de regalo, tarjeta de débito prepagada o transferencia de dinero.
- Te exige pagar sin darte la oportunidad de cuestionar o apelar.
- Amenaza con traer a la policía o a agentes de inmigración para arrestarte. Tampoco puede quitarte tu licencia de conducir ni tu estatus migratorio.
Los pagos se hacen a nombre del "United States Treasury". El IRS puede asignar tu cuenta a una agencia privada de cobro, pero solo después de avisarte por escrito, y esas agencias no piden pagos con tarjetas prepagadas o de regalo. Si un agente te visita, debe mostrarte dos credenciales oficiales.
Para denunciar una llamada falsa, comunícate con el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA) al 800-366-4484. Reenvía los correos falsos a [email protected]. Lee también estafas de préstamos y alivio de deudas.
Dónde conseguir ayuda
- Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service): una organización independiente dentro del IRS que ayuda gratis si no has podido resolver tu problema con el IRS o enfrentas una dificultad económica. Teléfono: 877-777-4778.
- Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC): representan gratis o a bajo costo a personas de bajos ingresos en disputas con el IRS y orientan a quienes hablan inglés como segundo idioma.
- Profesionales con credenciales: abogados, contadores públicos autorizados (CPA) y agentes registrados pueden representarte ante el IRS en cobros y apelaciones.
Desconfía de empresas que prometen eliminar tu deuda "por centavos" antes de conocer tu situación. Todo lo que ofrecen lo puedes solicitar tú directamente al IRS. Si además tienes otras deudas, una agencia de consejería de crédito sin fines de lucro puede ayudarte con un presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si simplemente no pago al IRS?
Las multas y los intereses siguen creciendo, el IRS aplica tus reembolsos futuros a la deuda y puede presentar un aviso de gravamen o, después de varios avisos, embargar bienes o salarios. Responder pronto y pedir un plan suele salir mucho más barato.
¿El IRS me puede quitar el reembolso si debo impuestos?
Sí. El IRS aplica los reembolsos a los impuestos federales que debes, también si tu cuenta está en estado de no cobrable. Lee reembolso de impuestos.
¿Cómo sé si una carta del IRS es real?
Busca tu aviso en tu cuenta en línea del IRS o llama al IRS a un número que obtengas en IRS.gov, no al que aparece en un mensaje sospechoso. El IRS no exige pagos con tarjetas de regalo ni amenaza con inmigración.
¿Qué pasa si el IRS rechaza mi oferta de transacción?
Puedes apelar el rechazo dentro de 30 días con el Formulario 13711. Si tu oferta no se puede procesar, el IRS te devuelve la solicitud y el cargo. Además, según el IRS, si no toma una decisión dentro de los dos años siguientes a recibir tu oferta, esta se acepta automáticamente (sin contar el tiempo de una apelación).
Fuentes
- Internal Revenue Service (IRS), "Planes de pago, planes de pagos a plazos". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Multa por incumplimiento de pago". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Multa por no presentar la declaración". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Quarterly interest rates". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Alivio de multas por reducción por primera vez u otra exención administrativa". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Ofrecimiento de transacción". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "Temporarily delay the collection process". irs.gov
- Internal Revenue Service (IRS), "How to know it's really the IRS calling or knocking on your door". irs.gov
Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un profesional financiero, legal o de impuestos. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. Revisa siempre los términos de tu oferta. ¿Ves un error? Escríbenos.



